Aprobado el Real Decreto-ley en materia de administración electrónica, contratación de las administraciones públicas y telecomunicaciones

  • El Consejo de Ministros, celebrado el jueves 31 de octubre, aprobó el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

El presente Real Decreto-ley tiene por objeto regular este marco normativo, que comprende medidas urgentes relativas a la documentación nacional de identidad; a la identificación electrónica ante las Administraciones públicas; a los datos que obran en poder de las mismas; a la contratación pública; y al sector de las telecomunicaciones.

El texto incluye iniciativas sobre la documentación nacional de identidad, la identificación electrónica ante las administraciones, los datos que obran en poder de las mismas, la contratación pública y el sector de las telecomunicaciones. La norma, que refuerza la Ley de Seguridad Nacional, entrará en vigor el próximo martes, 5 de noviembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad en funciones, Carmen Calvo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, defendió que la urgencia del procedimiento responde a la necesidad de reforzar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y el "interés general del país en su totalidad demográfica y territorial".

Calvo argumentó que las medidas reguladas en el Real Decreto-ley afectan a siete ministerios, son proporcionadas y se han tomado de forma responsable: "En el ámbito digital ocurren cosas que, a veces, son irreparables. Por lo tanto, hay que reaccionar de manera inteligente, razonable y proporcional" ante las denominadas ciberamenazas.

Principales iniciativas

El Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, será el único documento con valor suficiente para acreditar la identidad y los datos personales de su titular. Además, la vicepresidenta subrayó que los servidores con los que operan las administraciones públicas tendrán que estar en territorio de la Unión Europea y no en paraísos digitales. "Tenemos que conocer de dónde sale la información en este país, quiénes la manejan y con qué fines", dijo.

La vicepresidenta también explicó que se refuerza el acceso de los ciudadanos a la administración pública y la protección de sus datos personales. La norma, añadió, incluye medidas en materia de contratación pública para garantizar que los contratistas cumplan la normativa en materia de protección de datos y seguridad pública.

En el ámbito de las telecomunicaciones, Calvo resaltó que hay que identificar más y mejor las ciberamenazas y reaccionar ante el espionaje y la utilización incorrecta de datos en casos esenciales para el funcionamiento de una democracia, como los procesos electorales. Asimismo, recalcó que el Real Decreto-ley afecta a todas las administraciones públicas y a todas las comunidades autónomas.

Contenido

El Real Decreto-ley consta de un preámbulo y un texto artículo estructurado del modo siguiente: capítulo I (artículos 1 y 2), un capítulo II (artículos 3 a 4), un capítulo III (artículo 5), un capítulo IV (artículo 6), un capítulo V (artículo 7), una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El capítulo I contempla medidas en materia de documentación nacional de identidad, dirigidas a configurar al Documento Nacional de Identidad, con carácter exclusivo y excluyente, como el único documento con suficiente valor por sí solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titular.

El capítulo II establece varias medidas en materia de identificación electrónica ante las Administraciones públicas, ubicación de determinadas bases de datos y datos cedidos a otras Administraciones públicas. La finalidad de estas medidas es garantizar la seguridad pública a nivel tanto vertical en las relaciones entre las distintas Administraciones públicas cuando traten datos personales, así como a nivel horizontal entre ciudadanos y Administraciones públicas cuando las últimas proceden a la recopilación, tratamiento y almacenamiento de datos personales en el ejercicio de una función pública.

El capítulo III regula varias medidas en materia de contratación pública, todas ellas dirigidas a reforzar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y la protección de la seguridad pública en este ámbito.

Los contratistas del sector público manejan en ocasiones, para la ejecución de los respectivos contratos, un ingente volumen de datos personales, cuyo uso inadecuado puede, a su vez, plantear riesgos para la seguridad pública. Por ello, resulta necesario y urgente asegurar normativamente su sometimiento a ciertas obligaciones específicas que garanticen tanto el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales como la protección de la seguridad pública.

El capítulo IV regula varias medidas para reforzar la seguridad en materia de telecomunicaciones.

Finalmente, el capítulo V refuerza los deberes de cooperación de las administraciones en el ámbito de la ciberseguridad.

Presidencia del Gobierno (31-10-2019)

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