Resultado General

El Informe Nacional del Estado de la Seguridad responde a lo previsto en el artículo 32 “Informe del Estado de la Seguridad” del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. En función de ello, todas las organizaciones titulares de algún sistema de información comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del ENS deben aportar la información necesaria, al menos anualmente, para dar cumplimiento a la ITS de informe del estado de la seguridad (INES), lo que permite al CCN consolidar la información para elaborar un perfil general del estado de la seguridad que propicie adoptar medidas para la mejora continua de los sistemas.

Para la recogida de datos se emplea la herramienta INES.

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