dimensiones |
I C A T |
||
nivel |
bajo |
medio |
alto |
|
aplica |
= |
= |
Los derechos de acceso de cada usuario, se limitarán atendiendo a los siguientes principios:
a)
Mínimo privilegio.
Los privilegios de cada usuario se reducirán al mínimo estrictamente necesario
para cumplir sus obligaciones. De esta forma se acotan los daños que pudiera
causar una entidad, de forma accidental o intencionada.
b)
Necesidad de conocer.
Los privilegios se limitarán de forma que los usuarios sólo accederán al
conocimiento de aquella información requerida para cumplir sus obligaciones.
c)
Capacidad de autorizar.
Sólo y exclusivamente el personal con competencia para ello, podrá conceder,
alterar o anular la autorización de acceso a los recursos, conforme a los
criterios establecidos por su responsable.