Este miércoles, 14 de mayo, se ha publicado en el BOE la Orden ESS/775/2014, de 7 de mayo, por la que se crea el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la Seguridad Social (en adelante CSISS) como órgano colegiado adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El CSISS coordinará todas las actividades relacionadas con la seguridad de los sistemas de información en el ámbito de la Secretaría de Estado y se comunicará con el Comité de Seguridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (en adelante CSTIC), ejerciendo las siguientes funciones:
1. Definir y elevar para su aprobación al CSTIC los planes estratégicos, líneas de actuación y objetivos en materia de seguridad en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, siempre alineados con la misión y objetivos de la organización.
2. Garantizar la divulgación de la política de seguridad en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
3. La aprobación y seguimiento de las normas y procedimientos en materia de seguridad que afecten transversalmente a la Administración de la Seguridad Social.
4. Establecer, cuando sea posible, criterios comunes de actuación en todos los órganos directivos de la organización para el cumplimiento de las normas o procedimientos en materia de seguridad de la información que sean de aplicación.
5. Revisar el estado global de la seguridad en cada uno de los organismos adscritos y órganos y unidades dependientes orgánicamente de la Secretaría de Estado, y elevar los informes pertinentes al CSTIC cuando sea necesario.
6. Trasladar las directrices que sean establecidas desde el CSTIC a cada uno de los órganos directivos y garantizar su cumplimiento.
7. Actualizar y asignar las funciones y obligaciones de cada uno de los responsables definidos en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Seguridad Social.
8. Promover las líneas de trabajo para una adecuada concienciación y formación en materia de seguridad para el personal de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
9. Ser informado, deliberar e intercambiar información con los organismos adscritos y órganos y unidades dependientes orgánicamente de la Secretaría de Estado y que sean responsables de ficheros con datos personales para tratar y asesorar sobre las medidas de seguridad técnica aplicables en los sistemas y servicios que les afecten y que utilicen tecnologías de la información y comunicaciones.
Boletín Oficial del Estado (14-05-2014)