La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir factura electrónica, siendo en todo caso obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda para determinados tipos de proveedores a partir del 15 de enero de 2015.
Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 d enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas.
Todos estos puntos deben cumplir con unos requisitos técnicos y funcionales que garanticen la integridad, seguridad e interoperabilidad de los distintos sistemas y que ya han sido determinados reglamentariamente con carácter básico para el conjunto de las Administraciones Públicas por la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 25 de junio.
Portal Administración Electrónica (9-07-2014)