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DEFENSA FRONTE ÁS CIBERAMEAZAS

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La reforma del código penal entró en vigor el pasado 23 de diciembre. El proyecto de Ley que modifica definitivamente el Código Penal de 1995 había sido reformado en 26 ocasiones pero esta vez tuvo un recorrido más sencillo, ya que los senadores no introdujeron ninguna enmienda ni modificación, lo que hizo que el texto no tuviera que volver al Congreso de los Diputados y fue enviado directamente al BOE.

Respecto a la ciberseguridad cabe destacar la modificación de los siguientes artículos:

Mediante el artículo 264 del Código Penal se ha resuelto aumentar las conductas punibles y las penas a cumplir en dos apartados diferentes, al tratarse de bienes diversos. El primero, relativo a los daños, donde quedarían incluidas los consistentes en dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos, así como obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno. El segundo apartado se refiere al descubrimiento y revelación de secretos, donde estaría comprendido el acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema o en parte del mismo.

Con el artículo 183 se señala que debido a la extensión de la utilización de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación con fines sexuales contra menores se ha evidenciado la necesidad de castigar penalmente las conductas que una persona adulta desarrolla a través de tales medios para ganarse la confianza de menores con el fin de concertar encuentros para obtener concesiones de índole sexual. Por ello, se introduce un nuevo artículo 183 bis mediante el que se regula el internacionalmente denominado «child grooming», previéndose además penas agravadas cuando el acercamiento al menor se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf

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