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DEFENSA FRONTE ÁS CIBERAMEAZAS

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Tal y como recoge el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 19 de noviembre, la Mesa de la Cámara del Congreso ha acordado encomendar la aprobación con competencia legislativa plena del Proyecto de Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas a la Comisión de Interior. Asimismo, se acuerda publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 9 de diciembre de 2010.

Esta Ley, tal y como recoge su artículo 1, tiene por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en materia de protección de infraestructuras críticas, previa identificación y designación de las mismas, impulsando, además, la colaboración e implicación de los organismos gestores y propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de éstas contra ataques deliberados de todo tipo.

Asimismo, la presente Ley regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto las Administraciones Públicas como los operadores de aquellas infraestructuras que se determinen como infraestructuras críticas, según lo dispuesto en los párrafos e) y f), en donde se define  infraestructuras críticas como las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su interrupción o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales. De igual modo, se menciona a las Infraestructuras críticas europeas, como aquellas infraestructuras críticas situadas en algún Estado miembro de la Unión Europea, cuya interrupción o destrucción afectaría gravemente al menos a dos Estados miembros, todo ello con arreglo a la Directiva 2008/114, del Consejo, de 8 de diciembre, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección.

El Proyecto de Ley, en su Disposición final tercera habilita al Gobierno para dictar el Reglamento de la presente Ley

Boletín Oficial de las Cortes (19-11-2010)

http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_101-01.PDF

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