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DEFENSA FRONTE ÁS CIBERAMEAZAS

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El Boletín Oficial del Estado de hoy, 28 de julio, ha publicado la Ley 31/2010, de 27 de julio, sobre simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea. El Objeto y ámbito de aplicación de dicha Ley, tal y como se recoge en su artículo 1, es establecer las normas en virtud de las cuales un servicio de seguridad español competente podrá intercambiar con los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante Estados miembros) la información e inteligencia disponibles para llevar a cabo:

a) Operaciones de inteligencia criminal consistentes en la recogida, tratamiento y análisis de información por los servicios de seguridad competentes sobre delitos o actividades delictivas con carácter previo a la investigación criminal para establecer si se han cometido actos delictivos concretos o se pueden cometer en el futuro.

b) Investigaciones criminales por los servicios de seguridad o las autoridades judiciales competentes encaminadas a adoptar las medidas necesarias para el establecimiento y descubrimiento de los hechos, los sospechosos y las circunstancias en relación con uno o varios actos delictivos concretos comprobados.

2. La presente Ley se entenderá sin perjuicio de los Acuerdos Bilaterales o Multilaterales entre el Reino de España y los Estados miembros y terceros países y de los instrumentos de la Unión Europea sobre asistencia jurídica mutua y reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia penal, incluida cualquier condición establecida por terceros países relativa al uso de la información una vez facilitada.

3. Esta Ley no será de aplicación al intercambio de información e inteligencia que lleve a cabo el Centro Nacional de Inteligencia en el ámbito de los Acuerdos Internacionales ratificados por el Reino de España en materia de protección mutua de la información clasificada y en el ámbito de las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de Organismos Internacionales para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

La citada Ley aborda aspectos tales como los Servicios de Seguridad Competentes, los cauces y lengua de comunicación, la confidencialidad o la protección de datos. Del mismo modo, en su Capítulo II, se especifica el modo de realizar las solicitudes de información e inteligencia por los servicios españoles de seguridad competentes y el tratamiento de la información, mientras que el Capítulo III está destinado al suministro de información e inteligencia por los servicios españoles a otros Estados miembros.

En su Disposición final primera, se habilita al Gobierno para que pueda desarrollar reglamentariamente las disposiciones contenidas en la presente Ley que entrará en vigor el día 29 de julio de 2010.

Mediante esta Ley se incorpora al Derecho Español la Decisión Marco del Consejo 2006/960/JAI, de 18 de diciembre, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea.

BOE (28-07-2010)

http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/28/pdfs/BOE-A-2010-12134.pdf

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