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DEFENSA FRONTE ÁS CIBERAMEAZAS

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El 31 de marzo se presentó el Proyecto de Real Decreto sobre Protección de Infraestructuras Críticas y se puso a disposición de los interesados en virtud del art. 24 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno. Este proyecto tiene por finalidad el establecimiento de medidas de protección de aplicación a las infraestructuras críticas, que proporcionen una base adecuada sobre la que se asiente una eficaz coordinación de las Administraciones Públicas y de las entidades y organismos gestores o propietarios de infraestructuras que presten servicios públicos esenciales para la sociedad, con el fin de lograr una mejor seguridad para aquellas.

Sobre esta base se sustentarán el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas y el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como principales herramientas en la gestión de la seguridad de nuestras infraestructuras. Por otra parte, el futuro Real Decreto vendrá a transponer a la legislación nacional la Directiva 2008/114 del Consejo Europeo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de Infraestructuras Críticas Europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección.

En dicha Directiva se establece que la responsabilidad principal y última de proteger las infraestructuras críticas europeas corresponde a los Estados miembros y a los operadores de las mismas, y determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones por aquéllos, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales.

En España, las actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones deliberadas y, muy especialmente, contra ataques terroristas, resultando por ello lideradas por el Ministerio del Interior.

Sin embargo, la seguridad de las infraestructuras críticas exige contemplar actuaciones que vayan más allá de la mera protección material contra posibles agresiones o ataques, razón por la que resulta inevitable implicar a otros órganos de la Administración General del Estado, de las demás
Administraciones Públicas y del sector privado.

Ministerio del Interior (31-03-2010)

CNPIC (31-03-2010)

 

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