El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 13 de noviembre, la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica al Ley del Código Penal de 1995. Entre las novedades que incluye el texto, destaca la inclusión de los ataques informáticos como delito e incluye como conductas punibles las consistentes en:
- Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.
- Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.
- El acceso sin autorización vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.
En esta reforma también se incluyen otros nuevos delitos, como la captación de menores para espectáculos pornográficos o el tráfico ilegal de órganos. También se contemplan nuevas penas o la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Los delitos relacionados con la propiedad intelectual también han sido modificados, de manera que se reduce la pena de cárcel a multa o a trabajos en beneficio de la comunidad cuando la venta de material audiovisual, el conocido como top manta, sea al por menor y el beneficio económico sea bajo. También se tendrán en cuenta "las características del culpable". La reforma no despenaliza el top manta, pero evita que jueces, fiscales, abogados y secretarios judiciales paguen las multas para que los manteros salgan de la cárcel, como está ocurriendo ahora.
Según el Consejo de Ministros, esta reforma pretende dar respuesta penal ante “nuevas formas de criminalidad, como las derivadas de las nuevas tecnologías”, entre otros objetivos, como el de someterse a las “obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la delito informáticoarmonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales”. En este caso concreto se inscribe, entre otros, la tipificación penal de los delitos informáticos.
Gobierno de España (13-11-2009)
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