El 3 de mayo de 2016, la Presidencia neerlandesa llegó a un acuerdo informal con el Parlamento Europeo respecto a una nueva directiva que permita que los sitios web y las aplicaciones para móviles del sector público sean más accesibles, especialmente para las personas con discapacidad.
¿Qué sitios web, aplicaciones y contenidos quedarán incluidos?
El proyecto de Directiva dispone que los Estados miembros garanticen que los sitios web y las aplicaciones para móviles del sector público cumplan las normas europeas de accesibilidad. Dichas normas incluirán, por ejemplo directrices sobre presentación de descripciones de contenido no textual para personas con limitaciones visuales, o sobre creación de contenidos que puedan presentarse de forma fluida en una serie de diversos dispositivos. Tales requisitos harán los contenidos más accesibles y utilizables para un público más amplio y beneficiarán en particular a personas con diversos tipos de discapacidades.
Las nuevas normas se aplicarán tanto a los sitios web como a las aplicaciones de móviles («apps») de organismos del sector público. Ello incluye a las autoridades estatales, regionales y locales, así como a organismos y asociaciones al servicio del interés general que sean entidades de Derecho público, como por ejemplo las asociaciones de municipios colindantes que organizan de forma conjunta la gestión de residuos.
La Directiva establece unas condiciones mínimas que permiten a los Estados miembros aplicar requisitos adicionales a los sitios web del sector público y a las aplicaciones para móviles. También pueden aplicar los requisitos fijados en dicha Directiva u otras adicionales a los sitios web y aplicaciones de otros tipos de organizaciones.
Bajo la Presidencia neerlandesa se ha ampliado el alcance de esta Directiva a las aplicaciones para móviles, que son más populares que los sitios web. La citada Directiva abarca también a extranets e intranets que se publiquen tras la entrada en vigor de las nuevas normas y a las antiguas que experimenten una revisión sustancial para permitir a empleados y estudiantes acceder a una información esencial para sus vidas diarias.
Para conseguir un equilibrio entre accesibilidad y una carga indebida para los organismos del sector público, la Directiva excluye ciertos tipos de contenidos, como los contenidos de terceros (por ejemplo los elaborados por los usuarios a partir de Twitter) y el patrimonio cultural en poder de bibliotecas y museos. Asimismo quedan excluidos los medios de comunicación audiovisuales en directo, si bien cuando se mantengan en línea tras su emisión en directo, deberán ser accesibles.
Además, la Directiva permite solicitar información específica previa solicitud en caso de que los contenidos no sean accesibles. Esta posibilidad se incluye en un sistema de información de retorno especialmente concebido que dispone la obligación por parte de los organismos del sector público de facilitar información respecto a su grado de cumplimiento de los requisitos. Esta declaración de accesibilidad debe incluir también un enlace a un mecanismo de retorno de información que haga más fácil a cualquier usuario informar sobre cuestiones relativas al cumplimiento.
¿Cuándo entrarán estas normas en vigor?
La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. A partir de dicha fecha, los Estados miembros dispondrán de 21 meses para adoptar la correspondiente legislación nacional para atenerse a ella. Deberán empezar a aplicar las nuevas normas a nuevos sitios web (sitios web publicados tras la fecha de transposición) un año más tarde. En el caso de los sitios web antiguos el plazo será de dos años, y, en el de las aplicaciones, 33 meses tras la fecha de transposición.
Mayor variedad de elección y precios reducidos para los productos de accesibilidad en toda Europa
Se espera que un conjunto de normas armonizadas impulse en la UE el mercado de productos y servicios relacionados con la accesibilidad. Reducirá los costes de elaboración y comercialización de dichos productos en los diferentes países de la UE. Ello beneficiará a una amplia gama de operadores económicos, desde creadores de sitios web y aplicaciones a fabricantes de sistemas informáticos, pasando por los proveedores de servicios de formación. Entre los proveedores de accesibilidad de los sitios web figura un gran número de pequeñas y medianas empresas que aportan una contribución esencial al crecimiento y la competitividad.
A medida que vayan apareciendo en el mercado más herramientas de accesibilidad automatizadas e innovadoras, el aumento de la accesibilidad será más sencillo y menos costoso. Ello es especialmente importante para el sector público, pues así podrá facilitar sus servicios en línea a todos los ciudadanos.
Unos productos y servicios informáticos accesibles harán más fácil para todos, incluidas las personas con discapacidad o limitaciones ligadas a la edad, participar en la sociedad (informática).
¿Cuáles son las próximas etapas?
La Presidencia presentará el resultado de sus negociaciones a la aprobación de los Estados miembros en una reunión del Comité de Representantes Permanentes en las próximas dos semanas.
Consejo Europeo (03-05-2016)