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El Boletín Oficial del Estado de este miércoles, 23 de noviembre, ha publicado la resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se establecen los contenidos mínimos de los planes de seguridad del operador (PSO) y planes de protección específicos (PPE) conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de infraestructuras críticas.

En el caso del PSO deberá contener seis apartados: Introducción, política general de seguridad del operador y marco de gobierno, relación de servicios esenciales prestados por el operador crítico, metodología de análisis de riesgos, criterios de aplicación de medidas de seguridad integral y documentación complementaria.

En cuanto al PPE, según esta misma resolución, incluirá los siguientes apartados: Introducción, aspectos organizativos, descripción de la infraestructura crítica, resultado del análisis de riesgos, plan de acción propuesto (por activo) y documentación complementaria.

BOE (23-11-2011)

Resolución

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