El Pleno del Senado ha aprobado este miércoles, 2 de septiembre, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). La cámara alta ha aprobado los dos proyectos de ley en los que se ha dividido la norma, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria en los que se incluyen distintos artículos sobre medidas de investigación tecnológica y delitos informáticos. De este modo, se crea en el Título VIII del Libro II, un nuevo capítulo con el siguiente enunciado: "CAPÍTULO IV: Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen; registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información; y registros remotos sobre equipos informáticos".
El Capítulo IX habla de "Requisitos remotos sobre equipos informáticos", en los que se expone que el juez competente podrá autorizar la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permitan, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos, siempre que persiga la investigación de alguno de los siguientes delitos:
a) Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
b) Delitos de terrorismo.
c) Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
d) Delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
e) Delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de
la información o la telecomunicación o servicio de comunicación.
Congreso de los Diputados (Proyecto de Ley)