El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado un anteproyecto de circular en el que se establecen las condiciones que deberían cumplir las Administraciones Públicas (AA PP) cuando éstas exploten redes o presten de servicios de comunicaciones electrónicas.
La CMT ha optado por regular a través de una circular los requisitos que deben cumplir estas redes públicas, después de estudiar las respuestas de los agentes (AAPP, operadores, partidos políticos y ciudadanos) que han participado en la consulta pública lanzada en junio de 2009. A partir de su publicación en el BOE, la CMT abre un periodo de 20 días para efectuar alegaciones sobre el anteproyecto de circular. Así, por ejemplo, en el caso de los servicios de acceso a Internet inalámbricos (wi-fi), las administradciones podrán ofrecerlo de forma gratuita siempre que no lleguen a edificios residenciales y la velocidad no sea superior a 256 kilobites por segundo (con anterioridad sólo se permitía a las administraciones públicas ofrecer wi-fi gratuito por un tiempo limitado o si existía un plan para poder financiarlo con publicidad).
El documento recoge los siguientes aspectos:
1) Notificación e inscripción en el registro de operadores
La circular recalca que las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT, tal como marca el artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones. La inscripción en el registro de la CMT es gratuita y es un requisito que se le exige a cualquier operador privado que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado.
2) Sobre la autoprestación
Si los servicios de comunicaciones electrónicas se ofrecen en régimen de autoprestación, la circular propone que no sea necesario que se notifique a la CMT.
Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación como, entre otros, las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios así como el área de sus campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal indispensable para el desempeño de las funciones tanto docentes como discentes.Un caso distinto es una red que ofrezca acceso a páginas web municipales a sus ciudadanos. En ese caso, el Ayuntamiento debe notificarlo a la CMT.
3) Principios generales de actuación
La propuesta de circular, que será sometida a consulta pública, establece como principios generales, que cualquier Administración Pública (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá:
- Actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP).
- Mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.
4) Actuación sin sujeción al principio de inversor privado
De acuerdo con la propuesta de la CMT, las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado –es decir financiado por la AA PP-, sólo podrán hacerlo si: lo notifican a la Comisión Europea (CE) -salvo que el conjunto de las ayudas no supere el límite máximo de 200.000 € establecido por la propia CE-,
- lo autoriza la CMT tras la preceptiva notificación (que incluya las condiciones del servicio, el plazo de la gratuidad y el ámbito de la cobertura) y un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia.
5) Explotación de redes y servicios cuando no afecten a la libre competencia
No afectan a la competencia, y por tanto las AA PP pueden prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los siguientes servicios: El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP; el servicio general de acceso a Internet en bibliotecas y en centros de fomento de actividades docentes o educativo-culturales (diferentes a escuelas o centros universitarios, ya que en estos supuestos existe autoprestación, ver punto 2), siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación; la explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.
6) Otros supuestos
Explotación y prestación de redes o servicios por debajo del coste con carácter transitorio aunque sujetos al principio de inversor privado: Comunicación a la CMT, que fijará el plazo y las condiciones de la transitoriedad.
Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (11-04-2010)